A lo largo de nuestra vida democrática que comienza con el
gobierno de Adolfo Suárez en 1976 tras la dictadura franquista hasta la
actualidad, nos hemos enfrentado únicamente a dos reformas constitucionales
consagradas; cierto es que ha habido numerosas propuestas, pero no llegaron a
término.
Nuestra Constitución recoge dos procedimientos diferentes
para acometer una reforma de ésta: la primera es por la vía del art. 167 CE o
procedimiento ordinario de reforma, según la cual ha de ser aprobada por mayoría de
tres quintos (3/5) de cada una de las cámaras y debe aprobarse el nuevo texto
que se incluirá definitivamente en la nueva constitución reformada. Éste es el
procedimiento más sencillo, ligero y utilizado. Sin embargo también existe la
vía del art. 168 CE, procedimiento mucho más complejo y extendido en el tiempo
puesto que requiere de un referéndum y numerosas mayorías absolutas en la
totalidad de las Cámaras; éste último artículo se reserva ámbitos de actuación
tales como los preceptos constitucionales y los derechos humanos para
salvaguardarlos de su modificación por parte del Gobierno en un momento
determinado.
La primera de estas reformas tuvo lugar en el verano de 1992
por el que los ciudadanos de la Unión Europea que residan en un Estado distinto
al de su nacionalidad tendrán derecho a ser electores y elegibles en las
elecciones municipales del Estado en el que tengan su residencia, en las mismas
condiciones que los nacionales de dicho Estado. Esta reforma se desarrolló por
el procedimiento ordinario del art. 167.
La segunda de las reformas ha tenido lugar recientemente. La
propuesta de reforma fue realizada el
26 de agosto de 2011 los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el
Congreso, presentaron conjuntamente una Proposición de Reforma del artículo
135, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia y su
aprobación en lectura única. Estableciendo en el texto el concepto de
"estabilidad presupuestaria", a la vez que introduce la prioridad
absoluta del pago de la deuda y los intereses. Hasta aquí todo parece normal,
sin embargo, es relevante cómo fue su desarrollo por parte de nuestra clase
política:
1. La propuesta fue lanzada por el PSOE y firmemente
respaldada por el PP. Se me ocurren dos posibles interpretaciones: o bien se han
puesto de acuerdo los dos partidos políticos más importantes para trabajar codo
con codo y sacarnos de la crisis en la que estamos inmersos, o bien existen
intereses partidistas detrás de la reforma que benefician a ambas partes. Esta
última opinión puede calificarse como conspiratoria y un poco de ciencia
ficción, pero a continuación veremos que perfectamente puede estar ocurriendo.
2. Puesto que PSOE y PP tienen
conjuntamente más del 90% de diputados y senadores, y al
tratarse de una reforma por proceso ordinario (art. 167 CE), no fue necesario
un referéndum; tampoco ha sido solicitado por un 10% de los representantes de
una de ambas cámaras dentro del plazo previsto, por lo que la opinión del
pueblo en temas que nos afectan cotidianamente no es relevante. Sí, quizá el
sometimiento de la propuesta de reforma a referéndum sea excesivo y
temporalmente distendido, pero cabe destacar como fue llevada a cabo únicamente
por tres partidos políticos: PP, PSOE Y UPN.
3. El resto de partidos representados en la Cámara se
mostraron descontentos ante dicha reforma en la que, según ellos, no se les
había llamado a la negociación lo que les llevó a acusar a ambos partidos de “romper el proceso
constituyente”. Si entre los propios políticos, que conocen todas las tramas
del sector, se ocultan decisiones tan importantes, me planteo ¿qué nos
ocultarán al resto de ciudadanos que no tenemos las nociones jurídicas
suficientes para entender todo el entramado?
4. Como hemos citado
anteriormente la reforma se realizó por el procedimiento de urgencia y su
aprobación en lectura única, esto significa lo más rápidamente posible; hecho
justificado por la inminente necesidad de normas jurídicas que nos obliguen al
cumplimiento de las medidas necesarias para salir del bache económico en el que
estamos inmersos. Justificación ésta que queda comprometida por el hecho de
aplicación de la reforma que se hará efectiva a partir del año 2020. Es decir,
aprobamos una reforma constitucional sin consulta de la totalidad de representantes
políticos, menos aún del pueblo, porque existe una necesidad apremiante, sin
embargo, lo reformado tardará 8 años en hacer efecto; entonces ¿por qué era
necesaria su aprobación en tan corto periodo de tiempo? Quizá porque
actualmente, debido a la situación en la que estamos inmersos de permitir
recortes presupuestarios en todas las partidas, de dejar que nos arrebaten
algunos derechos (laborales, sobre todo) que nos costó años conseguir, en la
que nos agarramos a un clavo ardiendo con el único fin de que los expertos en
la materia nos saquen de la crisis.
A lo largo de la
historia existen numerosos casos en los que los gobernantes se han aprovechado
de los gobernados en épocas de crisis, ya sean financieras, de guerras, etc.,
para sacar tajada y obtener un mayor poder puesto que los gobernados estaban
dispuestos a ceder parte de sus derechos y bienestares con tal de mejorar a
medio plazo su situación, sin embargo, una vez se solucionan los problemas, no
se restituye la situación de derechos anterior, sino que como ya estamos
acostumbrados a ella, ésta no varía; y este ciclo se repite con todas y cada
una de las crisis. ¿Existe una intención oculta tras la reforma? ¿Cuáles son
estos intereses?
Álvaro Hernández Rodilla
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