martes, 6 de marzo de 2012

Los intereses partidistas de la Reforma Constitucional


 A lo largo de nuestra vida democrática que comienza con el gobierno de Adolfo Suárez en 1976 tras la dictadura franquista hasta la actualidad, nos hemos enfrentado únicamente a dos reformas constitucionales consagradas; cierto es que ha habido numerosas propuestas, pero no llegaron a término.
Nuestra Constitución recoge dos procedimientos diferentes para acometer una reforma de ésta: la primera es por la vía del art. 167 CE o procedimiento ordinario de reforma, según la cual ha de ser aprobada por mayoría de tres quintos (3/5) de cada una de las cámaras y debe aprobarse el nuevo texto que se incluirá definitivamente en la nueva constitución reformada. Éste es el procedimiento más sencillo, ligero y utilizado. Sin embargo también existe la vía del art. 168 CE, procedimiento mucho más complejo y extendido en el tiempo puesto que requiere de un referéndum y numerosas mayorías absolutas en la totalidad de las Cámaras; éste último artículo se reserva ámbitos de actuación tales como los preceptos constitucionales y los derechos humanos para salvaguardarlos de su modificación por parte del Gobierno en un momento determinado.
La primera de estas reformas tuvo lugar en el verano de 1992 por el que los ciudadanos de la Unión Europea que residan en un Estado distinto al de su nacionalidad tendrán derecho a ser electores y elegibles en las elecciones municipales del Estado en el que tengan su residencia, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Esta reforma se desarrolló por el procedimiento ordinario del art. 167.
La segunda de las reformas ha tenido lugar recientemente. La propuesta de reforma fue realizada el 26 de agosto de 2011 los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular en el Congreso, presentaron conjuntamente una Proposición de Reforma del artículo 135, solicitando su tramitación por el procedimiento de urgencia y su aprobación en lectura única. Estableciendo en el texto el concepto de "estabilidad presupuestaria", a la vez que introduce la prioridad absoluta del pago de la deuda y los intereses. Hasta aquí todo parece normal, sin embargo, es relevante cómo fue su desarrollo por parte de nuestra clase política:
1. La propuesta fue lanzada por el PSOE y firmemente respaldada por el PP. Se me ocurren dos posibles interpretaciones: o bien se han puesto de acuerdo los dos partidos políticos más importantes para trabajar codo con codo y sacarnos de la crisis en la que estamos inmersos, o bien existen intereses partidistas detrás de la reforma que benefician a ambas partes. Esta última opinión puede calificarse como conspiratoria y un poco de ciencia ficción, pero a continuación veremos que perfectamente puede estar ocurriendo.
2. Puesto que PSOE y PP tienen conjuntamente más del 90% de diputados y senadores, y al tratarse de una reforma por proceso ordinario (art. 167 CE), no fue necesario un referéndum; tampoco ha sido solicitado por un 10% de los representantes de una de ambas cámaras dentro del plazo previsto, por lo que la opinión del pueblo en temas que nos afectan cotidianamente no es relevante. Sí, quizá el sometimiento de la propuesta de reforma a referéndum sea excesivo y temporalmente distendido, pero cabe destacar como fue llevada a cabo únicamente por tres partidos políticos: PP, PSOE Y UPN.
3. El resto de partidos representados en la Cámara se mostraron descontentos ante dicha reforma en la que, según ellos, no se les había llamado a la negociación lo que les llevó a acusar a ambos partidos de “romper el proceso constituyente”. Si entre los propios políticos, que conocen todas las tramas del sector, se ocultan decisiones tan importantes, me planteo ¿qué nos ocultarán al resto de ciudadanos que no tenemos las nociones jurídicas suficientes para entender todo el entramado?
4. Como hemos citado anteriormente la reforma se realizó por el procedimiento de urgencia y su aprobación en lectura única, esto significa lo más rápidamente posible; hecho justificado por la inminente necesidad de normas jurídicas que nos obliguen al cumplimiento de las medidas necesarias para salir del bache económico en el que estamos inmersos. Justificación ésta que queda comprometida por el hecho de aplicación de la reforma que se hará efectiva a partir del año 2020. Es decir, aprobamos una reforma constitucional sin consulta de la totalidad de representantes políticos, menos aún del pueblo, porque existe una necesidad apremiante, sin embargo, lo reformado tardará 8 años en hacer efecto; entonces ¿por qué era necesaria su aprobación en tan corto periodo de tiempo? Quizá porque actualmente, debido a la situación en la que estamos inmersos de permitir recortes presupuestarios en todas las partidas, de dejar que nos arrebaten algunos derechos (laborales, sobre todo) que nos costó años conseguir, en la que nos agarramos a un clavo ardiendo con el único fin de que los expertos en la materia nos saquen de la crisis.
A lo largo de la historia existen numerosos casos en los que los gobernantes se han aprovechado de los gobernados en épocas de crisis, ya sean financieras, de guerras, etc., para sacar tajada y obtener un mayor poder puesto que los gobernados estaban dispuestos a ceder parte de sus derechos y bienestares con tal de mejorar a medio plazo su situación, sin embargo, una vez se solucionan los problemas, no se restituye la situación de derechos anterior, sino que como ya estamos acostumbrados a ella, ésta no varía; y este ciclo se repite con todas y cada una de las crisis. ¿Existe una intención oculta tras la reforma? ¿Cuáles son estos intereses?

Álvaro Hernández Rodilla

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